La Ley General de Educación establece, en los artículos 12 fracción II, 13, 51, 52, 53 y 69, lo siguiente:
“Artículo 12.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes: […] II.- Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica.”
“Artículo 13.- Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes: […] III.- Autorizar, previa verificación del cumplimiento de los lineamientos emitidos por la autoridad educativa federal, los ajustes que realicen las escuelas al calendario escolar determinado por la Secretaría para cada ciclo lectivo de educación básica y normal y demás para la formación de maestros de educación básica.”
“Artículo 51.- La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación básica y normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener un mínimo de ciento ochenta y cinco días y un máximo de doscientos días efectivos de clase para los educandos.”
“Las autoridades escolares, previa autorización de la autoridad educativa local y de conformidad con los lineamientos que expida la Secretaría, podrán ajustar el calendario escolar al que se requiere el párrafo anterior. Dichos ajustes deberán prever las medidas para cubrir los planes y programas aplicables.”
Con lo anterior el periodo vacacional de invierno sera más amplio, el regreso a clases que se tenia contemplado para el 6 de enero del 2020 sera recorrido para el día 27 de enero del 2020.
Esta noticia no es verdad pero nos hubiera encantado que lo fuera, solo lo hicimos para festejar el día 28 de diciembre («Día de los Santos Inocentes).
Esperando que sigas disfrutando tus vacaciones
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